Términos y Condiciones Generales



DESCRIPCIÓN

Las presentes Condiciones Generales de Contratación de Bejo Zaden Ibérica, S.L. con sede en Camino de lo Cortao 10 – Nave 5, 28700 San Sebastián de los Reyes, Madrid, España, se encuentran depositadas en el Registro Mercantil de Madrid desde el 27 de febrero de 2006 con el número 10, folio 10, predisponente 55.2.


Artículo 1: Ámbito de aplicación.

1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación son aplicables a todas las ofertas y contratos suscritos entre Bejo Zaden Ibérica, S.L (en adelante el “Vendedor”) y terceros (en adelante el “Comprador”), siempre que no se haya manifestado expresamente y por escrito lo contrario.
2. Se rechazan expresamente las condiciones generales de contratación que provengan del Comprador y sean distintas de las presentes.


Artículo 2. Definiciones.

  1. Producto: Se refiere a las semillas y/o materiales de plantación, así como otros servicios que se hayan acordado.
  2. Tratamiento: Se refiere al tratamiento que se da al producto, aunque no de manera exclusiva, para mejorar su rendimiento en la siembra, en las situaciones de emergencia y/o la protección contra pestes y enfermedades


Artículo 3: Ofertas y precios.
1. Dado que la producción de semillas por su naturaleza es incierta y aleatoria, las ofertas manifestadas por el Vendedor no serán vinculantes.
2. No obstante lo anterior, se entiende que las ofertas aceptadas por el Comprador son vinculantes, si las mismas no son revocadas por el Vendedor de forma verbal o escrita en el plazo de cinco días hábiles a contar desde que el Comprador manifestó su conformidad.
3. Los precios indicados en la oferta no incluyen el IVA, por lo que los mismos serán incrementados en el porcentaje que corresponda aplicar según el tipo vigente en cada momento.
4. Las ofertas por escrito tienen una validez de 30 días hábiles.
5. Las ofertas verbales tienen una validez de 7 días hábiles.
6. El Vendedor se reserva el derecho a modificar periódicamente los precios. Todo nuevo listado deroga el listado anterior, respetándose los compromisos adquiridos con anterioridad, con la salvedad de lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.
 


Artículo 4: Reserva de cosecha y procesamiento.
1. Todos los productos se encuentran sujetos a la reserva de cosecha y procesamiento habitual en el comercio de semillas. En consecuencia, de no haber existencias, no existe obligación de suministro. De haberlas, el Vendedor cumplirá sus compromisos a prorrata.
2. El Comprador no tiene derecho a compensación por daños si el Vendedor se encontrase afectado por falta de existencias.
 


Artículo 5: Pedido y entrega.
1. Si la cantidad ordenada en algún pedido difiere de la cantidad estándar aplicada por el Vendedor o un múltiplo de la misma, el Vendedor tiene libertad para entregar la cantidad próxima más alta.
2. El Vendedor hará siempre todo lo que esté en su mano para cumplir su obligación en cuanto a la entrega.
3. Se entiende cumplida la obligación del Vendedor aún cuando exista una diferencia insignificante en el tamaño, el embalaje, número o el peso del producto.
4. El Vendedor podrá cumplir con su obligación mediante entregas parciales. De ser así, el Vendedor podrá facturar cada entrega por separado.
5. La entrega se efectuará en fábrica, es decir Ex Works (EXW) respecto del Vendedor, según Incoterms 2000.
6. El Vendedor se obliga a entregar el producto en el período de siembra inmediatamente siguiente a la contratación. Todo ello en el bien entendido que estos períodos no son absolutos.
7. El plazo de entrega acordado no será esencial. Por tanto, en el caso de que la entrega se haga con retraso, el Comprador deberá avisar por escrito al Vendedor y garantizar que la entrega se hará dentro de un período razonable, dentro del cual el Vendedor puede cumplir su compromiso. Estas circunstancias, no constituyen por sí solas al Vendedor en mora.
8. Para pedidos inferiores a 250 euros, el Vendedor se reserva el derecho a cargar en cuenta los gastos de administración y tramitación del pedido por valor de 10 Euros.
9. El Comprador debe indicar por escrito, al cursar los pedidos y a la primera solicitud del Vendedor, qué datos, especificaciones y documentos se requieren en virtud del reglamento del país en el que se va a hacer la entrega, por ejemplo, en lo relativo a facturación.
 


Artículo 6: Facultades del Vendedor ante un incumplimiento del Comprador.
1. El incumplimiento de cualesquiera obligaciones por el Comprador, faculta al Vendedor a:
- Suspender de forma automática el cumplimiento de sus obligaciones hasta que el Comprador cumpla íntegramente con las suyas.
- Exigir el pago íntegro de la suma adeudada, más los gastos en que incurra el Vendedor por costes extrajudiciales, y/o garantía suficiente, a juicio del Vendedor, a través de aval bancario a primer requerimiento y sin beneficio de excusión emitido por una institución financiera española de reconocido prestigio.
2. El Vendedor podrá exigir el pago completo y/o garantía de pago suficiente conforme a lo señalado en el punto anterior, de existir razones para creer que el Comprador incumplirá sus obligaciones o no las cumplirá de forma puntual.


Artículo 7: Reserva del título de propiedad.
1. El Vendedor se reserva el dominio de los productos vendidos hasta el pago íntegro de la factura correspondiente. Y en tanto no se verifique dicho pago íntegro, el comprador no podrá gravar los productos objeto de la venta.
2. Los productos objeto de reserva de domino de conformidad con el punto anterior podrán ser vendidos o usados por el Comprador en el ejercicio normal de su actividad. En caso de reventa, el Comprador está obligado a respetar la reserva de dominio, y deberá reclamar la titularidad a sus propios compradores.
3. El Comprador no podrá gravar o pignorar los productos sobre los que existe reserva de dominio.
 


Artículo 8: Pago y consecuencias de la mora del comprador.
1. El pago efectivo de los productos objeto de venta debe ser recibido por el Vendedor en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de factura, salvo que se acuerde otro plazo expresamente por escrito. Transcurrido dicho plazo, el Comprador incurrirá en mora, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación por parte del Vendedor. El tipo de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. En caso de liquidación, quiebra o suspensión de pagos del Comprador, las obligaciones de pago del mismo serán inmediatamente exigibles, estando legitimado el Vendedor para suspender su prestación, o resolver el contrato, todo ello sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios.
3. Si se acuerda el pago a plazos y uno de ellos no se cumple, los plazos restantes serán inmediatamente exigibles, sin necesidad de denunciar la mora, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, y sin perjuicio de la facultad del Vendedor de reclamar daños y perjuicios.
 


Artículo 9: Indemnización por costes de cobro.
Todos los gastos extrajudiciales y judiciales ocasionados al Vendedor para obtener el cobro de la/las obligación/es incumplidas por el Comprador serán por cuenta de éste.
 


Artículo 10: Fuerza mayor.

1. Se entienden por fuerza mayor, todas aquellas circunstancias que impiden o hacen muy difícil el cumplimiento de la obligación de pago y que no pueden ser atribuidas al Vendedor tales como: siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, incendios, huelgas en compañías distintas a las del Vendedor, huelgas no oficiales o huelgas políticas en la compañía del Vendedor, carencia general de las necesarias materias primas u otros géneros o servicios necesarios para llevar a cabo la prestación, retrasos imprevistos en las entregas de subproveedores, retrasos de terceros de los que el Vendedor depende o problemas de transporte generales.

2. El Vendedor informará al Comprador a la mayor brevedad posible de la imposibilidad de entrega o de un retraso en el cumplimiento de su prestación, como consecuencia de un caso de fuerza mayor.

3. En el caso de que la fuerza mayor dure más de 60 días, ambas partes se encuentran facultadas para resolver el contrato. En ese caso el Vendedor no estará obligado a pagar ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 11: Responsabilidad.

1. El Vendedor no será responsable por los daños causados por una situación de escasez de los productos que suministre, salvo que sea consecuencia de la voluntad intencionada y/o por culpa grave del Vendedor y/o sus empleados.

2. El Vendedor no estará obligado a pagar por posibles daños en los casos de fuerza mayor señalados en el artículo 10 anterior.

3. El Vendedor no aceptará responsabilidad alguna por daños resultantes de un retraso en la entrega, o en caso de que no se entregue la mercancía, así como tampoco por los derivados de un incumplimiento por el Comprador de los requisitos señalados en el párrafo 7 del artículo 5 si el pedido no ha podido entregarse en plazo.

4. El Comprador se compromete a actuar diligentemente de acuerdo a las instrucciones que el Vendedor le facilite para evitar que se produzcan posibles daños en el/los producto/s, quedando bajo la responsabilidad exclusiva del Comprador si no cumpliera con las instrucciones dadas.

5. La responsabilidad del Vendedor no podrá en ningún caso superar el importe total del suministro efectuado, es decir, el importe de la factura que corresponda.

6. El Vendedor no será responsable de daño alguno que pueda derivarse del material de semillas y de siembra que no haya sido reproducido y/o multiplicado por o en nombre del Vendedor, ni se le podrá atribuir responsabilidad alguna por posibles daños colaterales.


Artículo 12: Uso y garantía.

1. Las especificaciones de los productos tienen un carácter meramente orientativo. El Vendedor no puede garantizar que el producto vaya a cumplir las expectativas ni los objetivos del Comprador, no obstante garantiza que actuará lo más diligentemente posible para obtener en el tiempo acordado el producto convenido.

2. Toda la información referida a la calidad del producto facilitada al Comprador estará basada exclusivamente en pruebas reproducibles en laboratorio. La información suministrada, así como la calidad indicada, constatan tan solo el resultado obtenido en el momento en que se llevó a cabo la prueba, con respecto a la muestra de semilla usada en esa prueba y las circunstancias bajo las que se llevó a cabo la prueba. El resultado de la prueba depende, entre otros factores, del lugar, las prácticas culturales, las condiciones (clima, suelo, nutrición, etc.) y las medidas que se hayan tomado durante el cultivo. En consecuencia, no cabe alegar relación directa entre la información facilitada al Comprador sobre el producto y el resultado que éste obtenga.

3. Las garantías sobre el producto ofrecidas por el Vendedor quedarán sin efecto, siempre que el Comprador por sí o a través de un tercero, elabore, manipule, reempaquete o de un uso incorrecto a los productos.


Artículo 13: Notificación de defectos y deficiencias.

1. El Comprador debe inspeccionar los productos adquiridos en el momento de la recepción o lo antes posible desde la entrega. En la inspección, el Comprador debe comprobar si los productos suministrados cumplen con lo acordado en el contrato:
- Si los productos entregados son los acordados;
- Si la cantidad de productos entregados es la acordada;
- Si los productos entregados reúnen los requisitos de calidad acordados, o en su caso los estipulados para el uso normal y/o prácticas comerciales.

2. Si se comprueba la existencia de defectos o vicios visibles, el Comprador deberá notificarlo al Vendedor por escrito y de forma fehaciente, en el plazo de 3 días laborables posteriores a la entrega, especificando el número de lote, la nota detallada de embalaje, y/o los detalles del albarán y la factura.

3. La existencia de defecto o vicio oculto, deberá ser notificada por escrito y de forma fehaciente al Vendedor dentro de los 3 días laborables siguientes a contar desde que se descubrió, especificando el número de lote, la nota de entrega y/o los detalles del albarán y la factura, con inclusión de los resultados de la prueba cuando estos resulten relevantes.

4. Las quejas deben ser descritas de tal modo que el Vendedor o un tercero las pueda verificar. A estos efectos, el Comprador debe documentar el uso de los productos y, en caso de reventa de los mismos, serán sus compradores quienes lo hagan. Si el Comprador no presenta una queja dentro del plazo citado en los puntos 2 y 3 del presente artículo, la queja no será tramitada y sus derechos expirarán.

5. En caso de conflicto o disputa entre las partes en cuanto a la capacidad de germinación, la autenticidad de la variedad, la pureza de variedad o la pureza técnica y la salubridad, cualquiera de las partes puede solicitar que sea realizada una inspección por Naktuinbouw (servicio holandés de inspección de la horticultura), que tiene su sede registrada en Roelofarendsveen (Los Países Bajos). Los gastos que ocasione dicha inspección serán por cuenta de la parte a la que no respalde el informe. La inspección se llevará a cabo con base en una muestra que el Vendedor  pone a disposición de Naktuinbouw y que dicha sociedad custodia. El resultado de la inspección resultará vinculante  para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas a someter cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas, con relación a la ejecución o interpretación del contrato, a los Juzgados o Tribunales competentes.


Artículo 14: Suministro de información.

1. El Vendedor no se responsabiliza ni de la información suministrada ni de los formatos en que se haya difundido la información. Las descripciones, recomendaciones e ilustraciones en prospectos y folletos se basan exclusivamente en ensayos (experiencias empíricas). El Vendedor no garantiza por ello resultados o rendimientos concretos y por tanto se exime de responsabilidad alguna por los diversos resultados que se hayan podido obtener con el producto suministrado.

2. En la información suministrada por el Vendedor, los términos tendrán los siguientes significados:
- ‘Inmunidad’: la variedad no está sujeta al ataque o infección de una plaga ó enfermedad específica;
- ‘Resistencia’: la capacidad de una variedad para restringir el crecimiento y desarrollo de una plaga ó enfermedad específica y el daño que estas causan cuando se comparan con variedades sensibles, bajo condiciones medioambientales y presiones similares de plaga ó enfermedad. Las variedades resistentes pueden mostrar algunos síntomas ó daños de la enfermedad bajo una fuerte presión de la plaga ó enfermedad.
Se definen dos niveles de resistencia:
 ‘Resistencia Alta (HR)’: las variedades limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga ó enfermedad específica bajo una presión normal de la enfermedad o plaga, cuando se compara con variedades sensibles. Sin embargo puede que estas variedades muestren algunos síntomas ó daños de la enfermedad bajo una fuerte presión de la plaga ó enfermedad.
 ‘Resistencia Intermedia (IR)’: las variedades limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga ó enfermedad específica, pero pueden mostrar una mayor cantidad de síntomas en comparación con variedades altamente resistentes. Las variedades con resistencia intermedia mostrarán, de todas formas, unos síntomas o daños de la enfermedad menores que las variedades sensibles, cuando se cultivan bajo condiciones medioambientales y/o presión similares de la plaga ó enfermedad.
- Vulnerabilidad (‘Sensibilidad’): la incapacidad de una variedad de limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga ó enfermedad específica.


Artículo 15. Restricción de reproducción y/o multiplicación.

1. El Comprador no está autorizado a hacer uso de los productos entregados y/o de los componentes y/o del material de siembra derivados para una posterior multiplicación y/o reproducción del material parental. El Comprador no tiene tampoco potestad sobre los productos entregados y/o los componentes y/o material de siembra derivados hacia: 1) su uso para la multiplicación; 2) su oferta para la venta; 3) su venta; 4) su importación o exportación y/o 5) su almacenaje para cualquiera de estos propósitos u otros similares. Esta prohibición incluye todas las variedades derivadas de una variedad facilitada por el Vendedor.

2. En caso de reventa de productos entregados, el Comprador aplicará la cláusula anterior a su propio comprador, bajo penalización de multa por cada infracción. La cuantía de la multa no será inferior al beneficio obtenido por el Comprador.

3. El Comprador garantizará el derecho del titular de producción-obtención, o cualquier parte que actuase en su nombre, a acceder a su negocio, en especial a los invernaderos, para permitir una inspección por parte del Vendedor si existiera alguna sospecha de que el material parental está siendo multiplicado y/o reproducido ilegítimamente. En este sentido, se entiende por negocio, todas las actividades realizadas por terceras partes en nombre del Comprador. El Comprador facilitará, previa petición por parte del Vendedor, el acceso inmediato a todos los registros administrativos relacionados con el material parental en cuestión.


Artículo 16: Uso de marcas y signos.

Queda expresamente prohibido al Comprador el uso de los símbolos, logotipos y signos distintivos del Vendedor y de aquellos otros que, por su similitud, puedan causar confusión. Excepcionalmente y con el previo consentimiento por escrito del Vendedor, el Comprador puede comercializar los productos con el embalaje original y con los signos distintivos del Vendedor.


Artículo 17: Conversión.

1. Si alguna de las estipulaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación resultara nula, total o parcialmente, esto no afectará, en modo alguno, a la validez de las demás. La estipulación afectada por la nulidad será automáticamente reemplazada por una estipulación válida que se corresponda lo más posible con el sentido que perseguía la estipulación declarada nula. De ser necesario, las partes consultarán con terceros entendidos, el texto que debe sustituir a la estipulación viciada de nulidad.

2. En ese caso, las restantes disposiciones de las presentes Condicion